Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la demanda de cumplimiento de contrato, daños y perjuicios, interpuesta, por el abogado Gilberto de Abreus Reis, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.821, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Alfredo José Ortega González, titular de la cédula de identidad Nº 2.101.485, contra la Sociedad Mercantil C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA.