se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato las medidas de protección y seguridad a favor de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , y las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano RICARDO JOSE LOPEZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 22 años de edad, por haber nacido en fecha 01/11/1988, titular de la cédula de identidad Nº V-20.159.035, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, hijo de MEREIDA ESCALONA (V) y de LEOPOLDO ORELLANA (V), Residenciado en: temblador, ALTAMIRA, CALLE APURE, frente a fe y alegría, MATURÍN-ESTADO-MONAGAS; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 encabezamiento y segundo aparte y AMENAZAS en el encabezamiento y primer aparte del articulo 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Muj.....