D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: Wilmel Gerardo Calixto Vásquez González y Lucinda Medina Picos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-12.737.511 y V-11.053.423 respectivamente, En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha: 14 de Abril de 1994, por ante el Juzgado del Distrito Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como se evidencia del acta que se encuentra inserta bajo el Nº 3, en los libros respectivos del año de 1994, llevados por ante ese Despacho, en los términos expuestos en la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el art.....