DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RONALD NOE HERNANDEZ VEGA, quien es de nacionalidad VENEZOLANA, natural de MARACAY, ESTADO ARAGUA, nacido en fecha 27-12-1994, de 27 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, titular de la cédula de Identidad Nº V-23.511.116, y residenciado en AVENIDA ARAGUA, SECTOR 12 DE FEBRERO, CALLE SIMON RODRIGUEZ, CASA NRO.13, MARACAY, ESTADO ARAGUA, TLF. 0412-5329230, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 16 en relación con el Articulo 11 ambos de la ley cont.....