En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR" solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: MARIA TERESA TERAN DE RODRIGUEZ y LUIS EDUARDO RODRIGUEZ QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.681.475 y V- 7.273.769 respectivamente.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 19 de diciembre de 1997, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 485, Tomo B, año 1997.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejec.....