D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos MARIO RAÚL GARCÍA CAPODICASA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.464.712, Pasaporte Nro. YA6732451, asistido por la abogada, ISBEL VILLEGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 190.673 y la ciudadana, GABRIELA ALEJANDRA VIDAL GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.789.553, a través del abogado DANIEL PACHECO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 261.892, en su carácter de apoderado judicial, según consta en Poder Especial, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay del estado Ara.....