CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el divorcio solicitado por el ciudadano PEDRO ALEXANDER GALINDO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.977.693; por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial contraído con la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA CABAÑA GARCIA, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.061.947, en fecha diecisiete (17) de julio de 2003, por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del estado Aragua, según consta del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 94, que corre inserta en el libro de Registro Civil correspondiente a Matrimonios correspondiente a Matrimonios, ll.....