ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de TRES (03) AÑOS, considerando el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado LAREZ AGUILERA WILMER JOSE, titular de la cédula de identidad N° 15.045.152, contados a partir de la notificación de la presente decisión.-