DISPOSITIVA:
Es por ello que en base a todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de primera Instancia en Función de Juicio para la Responsabilidad Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, encontrándose de guardia permanente ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: QUE EL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, permanezca en el sitio de reclusión donde se encuentra actualmente (Policía del estado Monagas), quien deberá seguir bajo la supervisión del personal que labora en el Centro Socio Educativo General José francisco Bermúdez, bajo la orden del Tribunal 110 Accidental de Juicio, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 90, 91, 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, declarándose SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Pública primera Penal.....