Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: NIEGA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a la penada YEYMI CAROLINA RIVERA GIL, titular de la cédula de identidad nro. 13.896.343 por incumplimiento del ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acuerda la practica de Informe Psicosocial en estricto cumplimiento al contenido del artículo 500, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal (26 de agosto de 2008, por ser mas favorable) .
TERCERO: Se acuerda designar correo especial a la Abogada MARIA HILDA UZCATEGUI OSORIO, Defensora Privada de la penada de marras, a objeto de que se sirva consignar copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Trujillo y al Jefe de .....