DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: LUQUE RAMIREZ ROGER LEONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.950.242, Soltero, residenciada en ANTIMANO, MUNICIPIO GERMAN RODRIGUEZ,CASA Nº 48, CARACAS, DISTRITO CAPITAL , a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal.. Se observa que la penada fue condenada a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Asimismo, se le participa que la penada LUQUE RAMIREZ ROGER LEONEL, se encuentra Privado de Libertad en el CENTRO PENITENCIARIO ARAGUA CON SEDE EN TOCORON, pudiendo optar a las Formulas Alternativa.....