En este estado, el Tribunal, en cumplimiento de la comisión conferida, declaró SECUESTRADO el inmueble constituido por una Parcela de terreno con todas sus plantaciones y todas las bienhechurías sobre ella construidas, ubicada en el asentamiento campesino "Colonia Guayabita" , Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, distinguida con el N° 47, con una extensión de seis hectáreas con treinta y cinco áreas (6,35 Ha) aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela N° 46; SUR: Parcela N° 48 ; ESTE: Parcelas N° 32,33,34 y carretera de por medio y OESTE: Parcelas N° 96 y 98 , todo de conformidad con lo establecido en los artículos 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 599 ejusdem, y en consecuencia se coloca el inmueble secuestrado en posesión jurídica, guarda y custodia de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, por intermedio de su apoderado judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter y observa al Tribunal q.....