D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente esgrimidos esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
DECLARA INADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas Abgs. MARIA ANTONIETA ACUÑA BALBÁS y VICTORIA EUGENIA SANZ DÍAZ, en su carácter de Defensoras de los ciudadanos: DIEGO RUIZ FLORES y JOSÉ RAMÓN PALACIOS DÍAZ, respectivamente, contra la decisión dictada por la Juez Vigésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 20-07-06, de conformidad con el artículo 437, literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, por ser inadmisible.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.-