Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Superior actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación intentada por la representación judicial de la parte accionante, y en consecuencia TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional intentada por la representación judicial de la ciudadana CLARA BUDNIK contra la decisión dictada el 20 de octubre de 1998 por el Juzgado Décimo Tercero de Parroquia, hoy Vigésimo Segundo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por cumplimiento de contrato de venta intentó Ovidio Rondón contra Esther Gélfenstein de Rodríguez y Alberto Villalón Galdamés.
Se impone a la parte accionante una multa de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,oo) suma ésta que corresponde al término medio de la multa prevista en el artículo 25 de la Ley Orgá.....