SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS JOSÉ AVILAN RODRÍGUEZ y MARILYN RAMOS CAMPOS, ya identificados; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, desde el 21 de julio de 2000, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta a los folios tres al cuatro (3 al 4), del expediente.-