En base a tal razonamiento, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano JOSÉ JESÚS DIAZ, identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA, en tal sentido se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada con ocasión a la revocatoria del beneficio de Libertad Condicional, para lo cual deberá librarse los oficios correspondientes.-
En consecuencia, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor del Penado y a éste. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZA,
Abg. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO.-
La Secretaria,
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