Es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el numeral 1° del artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declina su competencia en el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
-III-
En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para seguir conociendo de la presente demanda en razón de la materia. En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al cual se acuerda remitir el presente expediente, una vez que haya tran.....