D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar
sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos: JUAN ANTONIO ASCANIO y HERCILIA GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.828.646 y V-6.007.698, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, realizado por ante Prefectura del Municipio Foráneo Magdaleno del Estado Aragua, según consta del Acta de Matrimonio asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios, numero 040, del año 1.996.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firm.....