Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
1. Declara admisible el recurso de apelación interpuesto por los abogados JESÚS ORANGEL GARCÍA y GUSTAVO MANUEL ALVAREZ GARCÍA, en su carácter de abogados defensores del ciudadano JOHNNY GABRIEL SALAZAR, contra la decisión dictada el 13 de agosto de 2011, por el Juez Vigésimo (20º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al término de la audiencia de presentación del imputado, mediante la cual decretó medida judicial privativa preventiva de libertad, en contra del referido ciudadano.
2. Se acuerda recabar el expedi.....