SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, que declara el desisimiento del procedimiento, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos LUIS FELIPE JARAMILLO Y CANDELARIO DEL VALLE NORIEGA, ni por si ni por medio de sus apoderados, por lo que se aplica la consecuencia juridica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.