En merito de lo anterior, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto por los abogados RAMIRO SIERRAALTA, JORGE VAAMONDE CARAPAICA y ARMANDO NÚÑEZ GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 29.977, 12.639 y 10.870, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Empresa CLASS M.V. PUBLICIDAD, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de febrero de 1990, bajo el numero 30, Tomo 58-A-Pro, contra los actos administrativos Nos. 697 y 934, de fechas 19 de mayo de 1994 y 30 de junio de 1994, dictados por la Dirección de Liquidación de Rentas Municipales del Municipio Chacao del estado Miranda