D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos HENRY DAVID MORA VALLERA y DEICA YAMILET INFANTE NIEVES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.335.554 y V-15.471.546 respectivamente, y en consecuencia
DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veintiuno (21) de diciembre del año dos mil uno (2001), por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, San Mateo del estado Aragua, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio bajo el acta Nº 244, folio 087 vto 088 del año 2001.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribuna.....