PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 05° del Ministerio Publico del Estado Aragua en fecha 08-07-2023 en contra del ciudadano: CARLOS DAVID MILANO CABEZA, titular de la cedula de identidad V-31.863.233 en cuanto a los delitos de: HURTO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 452, numeral 8 y articulo 286 respectivamente ambos Del Código Penal. TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Admitida la acusación, se impone al acusado de autos, CARLOS DAVID MILANO CABEZA, titular de la cedula de identidad V-31.863.233 del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código.....