Con fundamento de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la medida de amparo cautelar incoada por los ciudadanos ELVIRA DUPOUY, MANUEL MURGA y ANTONELLA SANTANA, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente SERVICIOS FOZUBI, C.A.