Es por las razones antes expuestas que este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DESESTIMAR de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, DENUNCIA interpuesta por los ciudadanos YADIRA IRUMBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.231.775 y OSWALDO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.743.211. Notifíquese. Líbrese oficio remitiendo las actuaciones a la Fiscalía de origen. Diaricese. Désele salida. Cúmplase-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. MIGYERLYN OJEDA
En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento al auto que antecede y se libran boletas Nº 1959-24 y 1960-24.
LA SECRETARIA,
ABG. MIGYERLYN OJEDA
CAUSA Nº 8C-27.991-24
CAUSA FISCAL DES-13003-2023
AMBS/NV.-