SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, signada con el numero NP01-P-2005-000544 seguida al ciudadano HECTOR ALEJANDRO URRIETA, identificado ut supra, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en virtud de la extinción de la acción penal declarada con ocasión al cumplimiento cabal de las condiciones impuestas por el lapso de un año, quien utilizó la formula alternativa a la prosecución del proceso, Suspensión Condicional del Proceso; todo de conformidad con lo previsto en el articulo 45 en relación con 48 ordinal 7 y el 318 ordinal 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal