Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, el abogado Freddy Manuel Tavares de Oliveira, contra el auto de admisión de pruebas proferido por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha 02 de junio de 2008. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 02 de junio de 2008, dictado por el a quo. TERCERO: SE CONDENA en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por no haber prosperado el recurso.
Por cuanto el presente fallo se dictó dentro del lapso de ley, no se ord.....