Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes en nombre de SANITARIOS COLADOS, C.A., hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS. 10.145,10), pagaderos en este mediante Cheque Nº 31036034 de fecha diecinueve (19) de octubre de 2009, girado contra la cuenta Nº 01050050881050231120 del Banco Mercantil, a favor del ciudadano ALEXANDER RAFAEL LUGO ROMERO, quedando exonerada de responsabilidad la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA CONSTITUIDA DE PRODUCTOS EXCLUSIVOS, S.A. (DICOPESA), ofrecimiento este aceptado por el Apoderado Judicial. Por lo que la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del apoderado judicial y presenciada la entrega del cheque ante descrito y dado que la misma no es .....