PRIMERO: Que el penado FRANCISCO JAVIER SALAS, titular de la cedula de identidad N: V-11.782.885, fue objeto de detención preventiva el día 23-05-2005 hasta el día 11-07-2005, luego es detenido el 05-05-2009 hasta el 02-06-09; por lo que se debe computársele un tiempo efectivo de cumplimiento de la pena impuesta, que es DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, y sentenciado como fue a cumplir la pena de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES DE PRISION, por ser autor culpable del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, se observa que le falta por cumplir de la pena en concreto de: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, no pudiéndose determinar la fecha exacta de cumplimiento de pena debido a que el mismo se encuentra en Libertad.
Al respecto, observa el Tribunal que el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
"Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena: Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la p.....