/ Se publicó y consignó setencia (reproducción escrita) declarándose: 1.- SIN LUGAR la defensa de inadmisibilidad de la demanda. 2.- CON LUGAR la defensa de cosa juzgada opuesta por la accionada; 3.- SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: Juan E. Aponte contra la sociedad mercantil denominada República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, ambas partes identificadas en los autos. No se condena en costas a la demandante por cuanto devengó un salario que no excede los tres (3) mínimos mensuales. 4.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en el cual venza el consagrado en el art. 159 LOPTRA para la consignación y publicación de la misma en forma escrita. También se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la misma, conforme a fall.....