Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Decreta la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio de los ciudadanos JAVIER ENRIQUE MARCANO LOZADA y CORINA GRILLET ARJONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.958.334 y V.-12.568.679, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, el cual habían contraído por ante el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de noviembre de 2004, según Acta Nº 52, que cursa en el libro correspondiente a matrimonios que se lleva en esa Prefectura. ASI SE DECIDE.-