(...) este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulnero ningún derecho irrenunciable del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Por cuanto ya se materializo el pago del monto acordado, este Tribunal ordena el cierre y archivo definitivo del expediente una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes. Se acuerdan copias certificadas del escrito transaccional y del presente auto.
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
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