Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE JUSTICIA Y DECLARA LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, en la presente demanda que por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, presentó el Abogado Hildemaro Díaz Tillero, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jorge Alexander Ramírez Vásquez, contra el ciudadano Carlos Javier Brito Alzolar, todos plenamente identificados; de conformidad con el ordinal 1° del artículo 267 del código de Procedimiento Civil y Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de Julio de 2004, referida a la perención breve. De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay lugar a costas. A los efectos de que los interesados ejerzan el recurso correspondiente contra la presente de.....