D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de
la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, por los ciudadanos: RENATA JOSEFINA HERRADA DE VIERA y ELEAZAR VIERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.401.764 y V-2.025.860, respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unió, el día 18 de Agosto de mil novecientos sesenta y nueve (1.969), por ante la Prefectura del Municipio, El Consejo, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, según consta del Acta de Matrimonio, Acta Nº 36, de los libros de matrimonios llevados por ante este despacho, durante el año .....