Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada ciudadano NAKHLE KHAWAN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E.-81.620.551, en fecha quince (15) de junio de dos mil nueve (2009), contra de la decisión de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009), emanada del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se revoca el fallo apelado y en consecuencia se declaro: PRIMERO: Improcedente la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de.....