Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley OTORGA EL PERMISO EXTRAORDINARIO, solicitado al penado: ALVAREZ CORBO ALCIDES ALBERTO, titular de la cédula de identidad nro. 16.139.691 a los fines de que pueda viajar a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, una vez al mes, con la finalidad de disfrutar con su grupo familiar en la siguiente dirección: Sector 4, La Carucieña, Brisas del Turbio 1, Casa nro. 130. Todo de conformidad con el articulo 48 del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios, 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese URGENTE al Centro de Tratamiento Comunitario General Ezequiel Zamora del Estado Guárico con copia certificada de la decisión, al penado con copia certificada de la decisión, a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio.....