En virtud de lo antes expuesto, se ratifica en todos y cada uno de sus términos el decretó de la medida de pensión de alimentos, calculada sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que percibe el demandado, ciudadano EUDCLIDE ANTONIO ARREAZA GONZALEZ, ya identificado, como trabajador de la Universidad Simón Bolívar, desempeñando el cargo de Analista Financiero Jefe II, Adscrito al Departamento de Tesorería, a favor de la ciudadana AIDA RIVAS DE ARREAZA, también identificada, dictado por medio de auto de fecha 7 de julio de 2011, y todas sus demás modificaciones subsiguientes dictadas en autos.-
Publíquese y regístrese.-