Se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, en consecuencia: PRIMERO: SE ORDENÓ el pago al querellante de los cinco (05) días correspondientes al mes de noviembre de dos mil ocho (2008), y los cinco (05) días que le conciernen por haber prestado servicios funcionariales por un lapso mayor al estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo, teniendo como base para la estipulación del sueldo integral, el sueldo normal estimado en OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 8.983,36). SEGUNDO: SE ORDENÓ el pago de diecinueve (19) días de descanso correspondiente al período vacacional 2006-2007, el cual deberá calcularse de acuerdo al salario normal diario devengado por el querellante para el momento de la culminación de la relación funcionarial, en virtud de la motivación que antecede. TERCERO: SE ORDENÓ el pago de 17,5 días de descanso correspondiente al período vacacional 2007-2008, el cual deberá calcularse en atención al salario normal diario devengado por el actor.....