SE EMITE AUTO EN EL CUAL ESTE TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Sustituir la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad solo en relación al ciudadano AILUN LIN, titular de la Cedula de identidad numero E-84.278.333, decretada en fecha 19-08-2011, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas en Guardia; y en consecuencia ACUERDA una MENOS GRAVOSA, y en consecuencia se de conformidad a lo estatuido en el Artículo 256 Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.-