Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos EMILIO ANTONIO BOLÍVAR CURBELO y MARÍA RIQUILDA BALLIACHI GARAY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.430.916 y V-4.580.979, respectivamente; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraídos en fecha 7 de Diciembre de 1988, por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Número Uno (hoy Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 357 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por .....