Ahora bien, precisada la inequívoca intención de la parte en dar por concluido el juicio, este Órgano Jurisdiccional debe proceder a la homologación del desistimiento de la acción hecho por la ciudadana DEVIKA ANDREA CAIRO CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.815.343, quien actúo en dicho acto del proceso representada por la abogada Yarith Chacin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.670, estando en su derecho como parte querellante en la presente causa para desistir: ahora bien, este Juzgado declara HOMOLOGADO el desistimiento de la acción. Así se decide.