se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 3°, 5°, 6° Y 13° de la Ley Especial, y las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 95 numeral: 7° y 8° Eiusdem; en consecuencia el imputado NIEVES ARAQUE CONRADO. Deberá salir de la residencia que comparte con la victima. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima, así como la prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia y deberá realizar trabajo comunitario.