En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Decimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos MARIA DE JESUS CARTAYA HERNANDEZ y LUIS EDUARDO GONZALEZ BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad V-14.486.615 y V-5.977.555 respectivamente
SEGUNDO: Declina la competencia para el conocimiento de la presente solicitud a los Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso de cinco (05) días de despacho al cual alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil,.....