En consecuencia, la suma de los conceptos supra indicados, y establecidos en la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, en fecha 28/9/2016 más los interés de las prestaciones sociales, interese moratorios hoy calculado, arroja un total de UN MILLON CIENTO VEINTIUN MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs.1.121.915,07), menos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00) por concepto de anticipo recibido en fecha 20/12/2012, lo que arroja la cantidad de UN MILLON VEINTIUN MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs.1.021.915,07),monto este que debe pagar la parte demandada a favor de la parte actora. Así se decide.
Se le advierte a la parte demandada que en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 186 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.