Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la querella interpuesta por las abogadas RORAIMA BEST RODRÍGUEZ y MARÍA FERNANDA BEST RODRÍGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.661 y 238.688, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana MARIAN FERNANDA MARTÍNEZ AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.756.554, contra la decisión Nº 001-15 dictada en fecha 18 de febrero de 2015, por el Director General Nacional del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C).