PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Daniela Margarita Moreno Terán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 239.408, actuando en su carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. y TQL LOGISTICS, C.A, contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios José Félix Ribas, Santos Michelena, José Rafael Revenga, Tovar y Revenga del estado Aragua. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.