PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del imputado: SILVA RIOS JOSE MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° V-21,272.296, plenamente identificado, de conformidad con el Artículo: 234, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, prevista y sancionada en el articulo 452 numeral 8 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el Art. 354 del Código Orgánico procesal Penal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado: SILVA RIOS JOSE MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° V-21.272.296, conforme a lo establecido en el Art. 242 numerales 3º, 8º y 9°, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, por ante el Tribunal, acreditar dos (02) fiadores, que devengue cada uno un sueldo mínimo y la Prohibición de.....