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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 2 de Junio de 2015,relacionada con el expediente N° 12-1163, presentada por los ciudadanos LERI MARY ELENA MIRANDA ARCILA y JOSÉ RAMÓN SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros.V-14.355.723 y V-12.994.174 respectivamente, asistidos por el abogado MARIO SARVABUI CHACÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°167.893.En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los solicitantes porante el Registro Civil de la Parroq.....