Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLIA PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO. Así se decide. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.