PRIMERO: Se admite totalmente la acusación de fecha 26-07-2022 por la fiscalía 16º del Ministerio Publico por la presunta comisión delito ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
SEGUNDO: La acusada CLAUDIMAR ESCOBAR PUERTA, titular de la cedula identidad N° V-9.436.868, SERÁ JUZGADA POR LOS SIGUIENTES HECHOS los cuales rielan en el folio (02) del escrito acusatorio contenido en la pieza única de la presente causa, los cuales se dan por reproducido en virtud de la celeridad procesal.
TERCERO: EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO: el Tribunal hace las siguientes observaciones:
La prueba en el proceso penal está informada por dos principios fundamentales, la pertinencia y la necesidad de la prueba, entendiéndose por pertinencia, la relación lógica o jurídica entre el medio y el hecho, o la relación directa o i.....